FAQS

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES EN BARCELONA

El arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo por el derecho a gozar o disfrutar de ella.

Bien, pues justo en ese momento es cuando el propietario puede poner la demanda de desahucio si el inquilino no se ha ido de la vivienda. Lo que debe hacer el arrendador (propietario) es mandar un burofax al inquilino anunciando que no quiere que se vuelva a prorrogar el contrato al llegar el quinto (o tercer) año.

El arrendador, puede ser tanto el propietario, como el titular del derecho de uso o disfrute de la cosa que no sea personal o intransferible.

La obligación principal del arrendador en el arrendamiento de servicios es prestar el servicio, y en los de obras ejecutar la obra. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

El procedimiento cuando un inquilino sin contrato que no se quiere ir, es el mismo que para un inquilino con contrato y en ambos casos se debe recurrir al desahucio en el caso de que el arrendatario no quiera marcharse del inmueble.

preguntas frecuentes sobre la gestión de alquiler de pisos en Barcelona

  1. Cédula de habitabilidad.
  2. Certificado de eficiencia energética.
  3. Redactar un contrato legal.
  4. Alta de suministros.
  5. Fianza.
  6. Ayuda profesional.

La regulación del desistimiento del arrendamiento de vivienda viene prevista en el artículo 11 de la LAU, que dispone: «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
 

¿ Dónde se puede hacer?
  • Institut Català del Sòl - Àrea de Fiances.
  • Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona.

  1. Documentos de identificación.
  2. Documentos de solvencia económica.
  3. Fianza estipulada.
  4. Pago de la primera cuota.
  5. Alguna otra garantía solicitada por el propietario.

preguntas frecuentes sobre la gestión de COMPRA de pisos en Barcelona

Si la vivienda es nueva tendrás que pagar el IVA que en Cataluña es el 10% y además el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que asciende al 1.5% del precio de venta.

Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26%.

En el caso de comprar una vivienda de segunda mano no se paga IVA, pero se deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas.

preguntas frecuentes sobre la Tramitación de herencias de pisos en Barcelona

Por tramitar una herencia en la ciudad de Barcelona normalmente se paga entre 3.000€ y 5.000€ en casos donde la gestión es muy compleja que requieren, de procesos largos el importe puede ascender a los 15.000€

En Cataluñaheredar es la mejor opción entre cónyuges. Al pasar los 500.000 euros, podría ser mejor donar en vida (desde 2020). Habría que estudiar cada caso de forma individual, por lo tanto, porque ahora puede salir más rentable una donación en vida que una herencia.

Si solo vive uno de los progenitores, éste heredará todo. En siguiente lugar, heredarían los abuelos, bisabuelos, etc. En siguiente lugar, hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (los parientes colaterales). Si no existe ninguno de los anteriores, heredará la Generalidad de Cataluña.

Esto debe pagarlo todo aquel que vaya a heredar una vivienda, y si son varias personas las que compartirán la propiedad de ésta, corresponde a todos ellos la obligación. Dicho de otro modo, no es que cada uno deba pagarlo por separado, sino que hay que pagarlo una vez y todos ellos son responsables de hacerlo.

El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. En este caso, se deben abonar intereses de demora por los días prorrogados.

preguntas frecuentes sobre la gestión de venta de pisos en Barcelona

El tipo del iva de las agencias inmobiliarias es del 21% sobre sus honorarios. El concepto será por la intervención ó intermediación en la venta de la vivienda especificando localización de la misma, portal, piso y letra.

Des de el día siguiente, pero si es tu primera vivienda y lo que  quieres reinvertir en otra primera vivienda, el dinero que saques, entones, el plazo máximo para reinversión es de dos años des de la formalización de venta. Si la ganancia es mayor que la cantidad que reinviertes en la compra de tu nuevo piso, la exención es parcial, es decir, se gravará sobre la cantidad que no reinviertas.

Los de gestoría y registro,  los pagará el que compra.

En cuanto a los impuestos, el vendedor en su declaración de IRPF  tributará por la ganancia o pérdida patrimonial y la plusvalía municipal y  El comprador deberá pagar el ITP.

Los gastos de compra són:

Notaria /Registro / Gestoría.

Notarias de 500-1500€

Registro de 400-600€

Gestoría 200-400€

Además del impuesto del ITP que es un % sobre el valor de la vivienda y dependerá  de la comunidad autónoma en la que se formalice.

En Catalunya hay deducciones pero el estándar es un 10%.

Por ultimo, el Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), que para los pisos de Barcelona es del 1%.

 

En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios de una escritura notarial va de entre 500€ a 1500€ dependiendo del valor de la propiedad 

Tú pones el piso.
Yo me encargo del resto.

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